ASAMBLEA GENERAL DE CIUDADNOS


¿Que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

¿Quienes constituyen la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?


La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

¿Como se toman las decisiones?


Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.


¿Cuales funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
  1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
  2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
  3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
  4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
  5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad
  6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
  7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
  8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.
  9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
  10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
  11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
  12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.
  13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
  14. Las demás establecidas en la Ley.