ASAMBLEA GENERAL DE CIUDADNOS
¿Que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
¿Quienes constituyen la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
¿Como se toman las decisiones?
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
¿Cuales funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
- Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
- Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
- Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
- Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
- Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad
- Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
- Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
- Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.
- Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
- Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
- Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
- Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.
- Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
- Las demás establecidas en la Ley.