Comisión Electoral Permanete.


Comisión electoral permanente
Artículo 36. La comisión electoral es la instancia del consejo comunal
encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de
elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las
consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier
otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
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Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y
electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones,
contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del
consejo comunal.
Funciones de la comisión electoral permanente
Artículo 37. La comisión electoral del consejo comunal ejercerá las siguientes
funciones:
1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad,
conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de
quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o
revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas
objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como
aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las
instancias del consejo comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos
electorales designados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos
electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10.Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o
voceras de las unidades del consejo comunal.
11.Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la
presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.
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12.Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13.Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
14.Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la
comunidad.
15.Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un
estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de
revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16.Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de
anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la
preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
17.Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
18.Las demás que establezca la presente Ley.

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